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Hablemos de Derechos Humanos: La libertad de Expresion

El pluralismo es aquella concepción social y política que admite la diversidad de opiniones, de tendencias, de posturas y de expresiones. En fin, es el principio que concibe la pluralidad como punto de partida del accionar de cualquier comunidad. ¿Seria posible imaginar una sociedad democrática que no contemple este principio como una norma rectora de la toma de decisiones? ¿Es posible en el siglo XXI imponer soluciones sin antes tomar en cuenta las distintas concepciones e ideas que existen sobre una misma problemática? Es allí donde radica un punto clave que marca la frontera entre el autoritarismo y la democracia. Y es que cuando pensamos en una sociedad democrática, tendemos a visualizar una comunidad plural en la cual la toma de decisiones se hace acompañar del consenso. La discusión y el debate de ideas constituyen hoy las bases de todo este ordenamiento.

De ahí que, en democracia, se considere la libertad como un principio fundamental. Pero esta libertad ya no solo atiende a una dimensión física sino que también responde a una necesidad psíquica, la necesidad de expresar libremente nuestras ideas. En teoría es sencillo: el pluralismo necesita de la libertad de expresión; y la democracia, considerada no solo como sistema de gobierno sino como modo de vida, requiere necesariamente de una comunidad plural. Es allí donde se concentra la belleza de un sistema que no concibe la exclusión y mucho menos la marginación, es el sistema que esta interesado en que todos formen parte de el, es el sistema político que exige que las distintas posturas sean respetadas y que tengan por igual, la oportunidad de ser representadas ante los órganos de poder. Es el sistema político que, además, por sus óptimos mecanismos de administración estatal y toma decisiones ha sido abrazado por una parte considerablemente importante de la comunidad internacional.

Por ello dicha comunidad ha considerado necesario estatuir la libre difusión del pensamiento como un derecho inherente a la personalidad, y ha sido insertado, de modo que, forma parte del engranaje de atributos y facultades propias del ser y en general es considerado un derecho fundamental contemplado en el sistema internacional de los Derechos Humanos. Y es que se ha entendido, como diría Sartori, que: “la disensión, la diversidad de opiniones, los contrastes no son necesariamente un mal [por el contrario] existe una amplia área intermedia de diversidad y de libertad de las ideas que enriquece y dinamiza el orden político-social”[1]

Entendiendo entonces, por un lado, la diversidad de opiniones, la disensión y el debate como un factor necesario para vivificar el quehacer socio-político y reconociendo, por otra parte, la necesidad de expresar el pensamiento como una demanda natural de la psiquis humana, en 1948 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas consagro en la Declaración Universal de los Derechos Humanos la Libertad de expresión como una libertad básica propia de cada individuo.

Se refieren a esta libertad en el Articulo 19 en el cual puntualizan que: “Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Es de este modo como, a través de este texto, se han sentado las bases que servirán en lo adelante y han servido en nuestros días, para favorecer una mas justa interpretación del contraste y debate de ideas.

Pero la libertad de expresión no solo hace presencia en las declaraciones de la ONU, sino que otras comunidades de naciones la han reconocido como una libertad intrínseca al individuo en diversos pactos y convenios. Así, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, después de establecer que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, desarrolla una idea similar a los parámetros que se establecieron en la DUDH pues, en su Art. 19 se refieren a la libertad de expresión en estos términos: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección” Se introducen aquí distintas formas de expresión y/o manifestación del pensamiento.

Las artes, desde la música hasta los poemas satíricos no son más que manifestaciones de las ideas de sus autores quienes se encuentran, en el desarrollo de sus potencialidades, protegidos por este derecho. Además, allí es donde se concentra un punto de vital importancia referente a la libertad de expresión pues, no se concibe un sano desarrollo de la vida humana si el individuo se ve impedido de transmitir lo que, con el transcurso del tiempo, se va construyendo dentro de el: ideas e inquietudes. Estas podrán contrastar con otras pero, como ya hemos visto, es allí donde se concentra la belleza de todo este asunto.

Ahora bien, este derecho no es absoluto ya que su alcance se encuentra restringido por ciertos límites. Mas no cualquier argumento es valido para limitar esta libertad fundamental debido a que, como nos dice Louis Brandeis: “Esta firmemente establecido que no existe una necesidad esencial para restringir la libertad de expresión, a menos que esa expresión pueda producir, o tenga la intención de producir, un peligro claro e inminente de un daño sustancial que, constitucionalmente, el Estado este facultado para evitar”[2]. Brandeis infiere que la restricciones que sufra la libre difusión del pensamiento deben de ser legítimas y razonables. En otras palabras, deben de responder a un principio fundamental que las sustente ya que, de lo contrario, se correría con el riesgo de que reaparezcan fenómenos tan temidos como la opresión estatal y el absolutismo.

Frente a estos limites, el derecho internacional de los derechos humanos ha presentado sus consideraciones. Entiende que están impregnados de cierta ambigüedad[3]. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como las convenciones europea y americana de los derechos humanos han considerado el respeto a los derechos o a la reputación de los demás como un límite restrictivo a la libertad de expresión. Autores como Faundez Ledesma entienden que los derechos mas afectados por una desmesurada libre difusión de pensamientos son: el derecho a la vida, a la integridad física, libertad personal, el derecho al honor, a la privacidad, el respeto a la vida privada de terceros, la proteccion a la propiedad intelectual y los derechos al nombre y a la propia imagen. Mientras que, la Convención Americana de los Derechos Humanos ha contemplado también la necesidad de restringir la libertad de expresión en los casos en que se necesite proteger la seguridad nacional, el orden publico, la moral publica y la salud publica.

Y es que se ha comprendido, como era de esperarse, que la libertad de expresión no se puede convertir en el amparo de grupos que promuevan la discriminación. Por lo que, se han celebrado convenciones que ratifiquen esta disposición. En 1965, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial estatuyo que las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella son ilegales, estableciendo así un límite legitimo no solo para la libertad de expresión sino para otros derechos como la libertad de asociación y de conciencia[4]. Lo mismo se consagro en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, a través de la cual los estados se comprometen a prohibir toda instigación pública y directa a cometer genocidio.

No obstante, ninguna circunstancia justifica el establecimiento de censura previa, concepto este que explícitamente se desarrolla en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en cuyo Art. 13 se establece que: “El ejercicio del derecho [a la libertad de expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” Este acápite constituye una garantía que resguarda el orden del siglo XXI de inquisitorias medidas estatales que se orienten a impedir que se difunda información que, aunque falsa, no puede ser considerada como un delito o agresión antes de ser divulgada.

Finalmente, entendemos como múltiples las necesidades que se derivan del derecho a la libertad de expresión. Difundir libremente nuestras ideas no constituye únicamente un derecho, es más bien un deber en el que se canalizan diversos requerimientos individuales y colectivos. El deber de alzar las voces frente a atropellos, el de denunciar el acto injusto, el de opinar sobre la vida publica nacional, de expresar nuestras ideas para enriquecer el acervo cultural de la nación a la que se pertenezca o simplemente el deber de dar a conocer nuestras mas profundas inquietudes.

En fin, es el derecho que, bien ejercido, nos acerca a una sociedad cada vez más justa, más plural, más equitativa, más democrática y menos desigual. A una sociedad en la cual se conciba la tolerancia como un principio rector de todo el ordenamiento. A una sociedad en la cual no haya espacio para la marginación y la exclusión. A una sociedad en la que se patrocinen desde el Estado debates de ideas y propuestas que traigan consigo más y mejores soluciones para las principales problemáticas. A una sociedad que valore la disensión y las discrepancias como los modos idóneos para arribar a acuerdos que beneficien a los distintos grupos.

Esta es la finalidad de un derecho cuyo objetivo no termina cuando se consagra en un artículo de derechos humanos sino que es a partir de ahí cuando debe empezar a defenderse y ejercerse en todos los estamentos de la vida pública con más fundamento y mayor soporte y, en los casos en que sea violado, reclamar legítimamente su inmediato reconocimiento. Es el derecho que sienta las bases para que se desarrolle sanamente una democracia decente, en la cual, todos los ciudadanos puedan expresar, sin temor a represiones posteriores, sus pensamientos y sus ideas que no componen otra cosa mas que una diáfana reflexión de su personalidad.


[1] Sartori desarrolla la idea de que el pluralismo presupone e implica tolerancia, y que por lo tanto, se consolida negando ciertos antivalores que en el pasado se destacaron, tales como el dogmatismo, el fideísmo y el fanatismo. (SARTORI. Giovanni. La democracia en 30 lecciones. Madrid, 2009. Pág. 63)

[2] Louis Brandeis, juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos en Whitney vs. People of State of California, citado por Héctor Faúndez Ledesma en Los limites de la libertad de expresión.

[3] “Según el derecho internacional de los derechos humanos, las consideraciones que justifican restringir la libertad de expresión son suficientemente numerosas, y con frecuencia el contenido de ellas esta provisto de una cierta dosis de ambigüedad.” (FAUNDEZ LEDESMA: 425)

[4] Art. 4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial: “Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación”

Comentarios

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