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Globalización, migración y Estado Democrático de Derecho: Que la duda favorezca el pluralismo cultural.

Por: José Jóribe Castillo Javier
Fotos: Lizeth Florez

En un Estado Democrático de Derecho la interpretación de los derechos inherentes a la personalidad humana, algunos de los cuales se encuentran recogidos en el título segundo de la Constitución de la República Dominicana, no es antojadiza sino que está sujeto a reglas precisas. Una de estas importantes reglas es el principio pro homine,  según el cual los derechos que nos reconoce la constitución y otros de igual naturaleza deben interpretarse en la forma más favorable a la persona humana.

Actualmente bajo las condiciones en que se desarrolla el mundo, impuestas en gran medida por un complejo proceso de globalización,  a los Estados se le plantean dificultades al regular las consecuencias derivadas de dicho proceso, en especifico las relativas al aumento en los flujos migratorios y el tráfico de personas. Estas problemáticas universales han puesto en cuestionamiento incluso, potestades tradicionales de los Estado-Nación. En efecto, gobernanza, soberanía e identidad nacional junto a otros atributos asociados a los Estados desde la Paz de Westfalia hasta nuestros días, son conceptos que parecerían entrar en conflicto y resultar insuficientes para afrentar los desafíos y las exigencias de soluciones globales planteadas por los problemas u oportunidades actuales, según quiera ser visto.

En ese sentido el derecho internacional de los derechos humanos, constitucionalizado en nuestro país a través de la reforma constitucional del 2010, ha desarrollado criterios que deberían prevalecer en el orden jurídico interno y de cuya eficacia dependerá nuestra inserción al desarrollo. Criterios estos que indican, en opinión de muchos, una preeminencia del pluralismo cultural como valor central del ordenamiento jurídico. A continuación se presentan algunas reflexiones que, acerca de esta temática y en el marco del Seminario Valores de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en España,  nos ha compartido el que es seguramente uno de los filósofos del derecho más ilustrado en el tema de inmigración en Europa, se trata del catedrático y Director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, Prof. Javier De Lucas.  

Javier de Lucas y Jóribe Castillo. ©Lizeth Florez

JC: ¿De qué manera la globalización afecta a la concepción tradicional de Estado sostenida después de la revoluciones burguesas hasta nuestros días? Exigen una transformación de las atribuciones clásicas del Estado Nación como la soberanía nacional y la autodeterminación?

JDL: A mí me parece claro que el fenómeno de la globalización, aunque se tome solo en la dimensión de la globalización tecno-económica, tiene un impacto decisivo sobre las categorías de Estado Nacional y sobre las categorías políticas básicas tanto la de ciudadanía como la de soberanía. El proceso de globalización tecno-económica instaura como soberano en realidad a los agentes del mercado global y no a los viejos agentes políticos que ven reducida su soberanía precisamente porque la capacidad del mercado global desde una ideología liberal fundamentalista, como ha llegado a decir Stiglitz, lo que pretende es la desregulación más completa; es decir, manos fuera del mercado, de acuerdo con esa concepción proto-liberal.

Eso significa también que seguir sosteniendo los atributos de los viejos estados nacionales, es decir la determinación de la soberanía, la capacidad autónoma de gobernar en el interior y de relacionarse en el exterior, que son los dos grandes poderes básicos de los Estados nacionales, es hoy absolutamente un sueño. Hoy la realidad demuestra que no existe ese concepto de soberanía, ni en el ámbito exterior donde los agentes son otros y pueden desestabilizar a los Estados como lo ha probado el capitalismo especulativo que ha roto las finanzas, la economía, el equilibrio de los viejos Estados Nacionales a propósito de las crisis, que es una crisis sobre todo de esos agentes transnacionales, que gestionan el modelo especulativo del mercado, sino también en el interior. Seguir pensando que las sociedades propias de los Estados Nacionales son sociedades homogéneas en las que la nacionalidad define el vínculo que hay entre los ciudadanos, entre los miembros es completamente ilusorio. La globalización ha acelerado una movilidad humana o demográfica, y eso significa que ni el contrato social ni el contrato político son lo que eran cuando los estados nacionales trataron de definir ese contrato social y político con las claves de  pertenencia a un grupo homogéneo que se define sobre todo por la nacionalidad y por los rasgos que el grupo hegemónico impone como rasgos propios, como rasgos homogéneos. Por tanto hemos alcanzado ya un punto en el que habían insistido otros pensadores mucho antes del proceso de globalización que conocemos ahora, en realidad el proceso de globalización empieza con el mundo moderno en el S. XVI cuando empieza la noción de mercado mundial, los grandes viajes y los negocios de las empresas transnacionales que son las grandes compañías comerciales de las potencias coloniales. Eso se ha acabado y lo que asistimos ahora es a un conflicto que ya fue anticipado en la polémica de dos modelos de derecho internacional entre Grossio y por otra parte un Derecho Internacional cosmopolita, humanista que representaron, por ejemplo, Vitoria y Suarez en su momento. La solución está probablemente en una reformulación del contrato social y político que extienda la ciudadanía mas allá de las nacionalidades y desde luego en un esfuerzo por regular, controlar, gobernar las fuerzas salvajes del mercado.

JC: Considerando que esta propuesta de reformulación que menciona encuentra mucha resistencia y a la que mucha gente se niega pese a exigencias de ONGs, Tribunales y Organizaciones Internacionales que luchan por acelerarlo ¿Podríamos afirmar que se trata de un proceso doloroso, en especifico y  como señala Habermas, para las identidades nacionales?

Sí, estoy de acuerdo.  Algunos autores como Ferrajoli lo han explicado con mucha claridad diciendo que lo que en el S. XVIII fue un movimiento y una palanca de emancipación y liberación la noción del estado nacional, la noción del pueblo como sujeto de la política hoy se ha convertido en un argumento de privilegio. Es decir, en un mundo globalizado, seguir pensando que hay razones para que el nacional tenga más y mejores derechos que el no nacional, en un mundo en el que la movilidad hace que todas las personas podamos pasar por proyectos de estabilidad en otros países sin necesidad de quedarnos arraigados en nuestro propio país es doloroso.

Es doloroso darse cuenta de que hay que reconstruir la política desde una reformulación del vínculo identitario y sin duda abandonar la fácil y cómoda identificación con marcadores primarios de identidad como son la lengua, la religión, los elementos étnico-culturales, la nación. Es doloroso porque eso es mucho más simple. Pero como decía también el viejo Rousseau, habría que recordarles también a quienes sienten ese dolor que la libertad es un jugo de difícil digestión. La libertad no es un brebaje mágico y fácil de tragar. La libertad exige mucho de nosotros y la libertad también en el sentido de transformar estas identidades para que sean cada vez más igualitarias más abiertas para que recorran el camino de lo que algún filosofo político francés ha denominado la egalibertad, la libertad igual desde la diferencia, es un proceso difícil. Pero es el único proceso que nos conduce a que los derechos sean compartidos igualmente por todos y no hay buenas razones para que hoy, que no estamos en los mundos cerrados y autárquicos del S. XVIII, se niegue la igualdad en derechos para el que simplemente ha nacido en otro lugar. 

JC: El constitucionalismo actual propone la protección de todos los derechos a todas las personas en un esquema que, en cierto sentido, supera y parece desconocer la voluntad popular o la opinión de las mayorías. ¿Cómo debe relacionarse este paradigma del nuevo constitucionalismo con una sociedad plural, en la que es cada vez más notoria la presencia de minorías culturales que han surgido como consecuencia de las migraciones que trae consigo la globalización?

JDL: El gran problema que no ha  sabido afrontar la concepción liberal de la democracia es, precisamente, tomarse la pluralidad en serio.  Es decir, el presupuesto no dicho del estado liberal es que hay una mayoría homogénea que coincide con la nacionalidad y que es la portadora natural de la palabra o respuesta justa de los derechos sobre el gobierno.  En la medida en que reconocemos que nuestras sociedades son creciente y abiertamente cada vez más plurales, cada vez más compuestas por grupos que ofrecen visiones del mundo, instituciones, prácticas y valores propios y diferenciados, seguir pensando en la existencia de un consenso mayoritario ampliamente compartido solo es posible desde la imposición. Por lo tanto la profundización de una democracia plural inclusiva del que hablan  Habermas o Ferrajoli etc., es la única respuesta que puede conciliar el respeto a la pluralidad con los criterios básicos de la democracia al cual habría que añadir el respeto al Estado de Derecho, que no es la mera legalidad, sino la legalidad en defensa de los derechos, que no es lo mismo.

JC: En una sociedad en desarrollo o en vías de desarrollo como la dominicana y otras en Latinoamérica, ¿Qué valores pueden aportar los migrantes y, en general, el fenómeno de la migración?

JDL: La presencia de la inmigración siempre es un problema difícil de gestionar, la inmigración es un fenómeno que comporta desafíos en los dos sentidos, es decir comporta problemas pero también oportunidades. En esas sociedades que están en desarrollo y por tanto en formación, me parece clarísimo que esos desafíos son más complicados que en aquellas que tienen ya un desarrollo asentado, que tienen procesos de interiorización de los valores del pluralismo y de la democracia. Por tanto en esas sociedades es más necesario que nunca una pedagogía ciudadana que explique que la cooperación es la vía más inteligente para el propio beneficio y por tanto la presencia de migrantes regulados es buena pero no puede darse en forma anómica, porque para defender los derechos tienen que haber normas y por tanto la regulación de la migración es necesaria, siempre que la regulación no comporte ablación de derechos, siempre que la regulación no comporte hacer desaparecer los derechos. En esas sociedades hay una pedagogía a hacer para hacer ver que la presencia de inmigración se puede gestionar en términos de beneficio mutuo, de beneficio compartido. 

JC: ¿De qué manera considera que las potestades soberanas de los estados de regular su régimen de extranjería y nacionalidad pueden compaginar con el concepto de solidaridad entendido como uno de los fundamentos del nuevo Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho?

JDL: Debo reconocer para comenzar que me temo que el principio de solidaridad como valor o principio jurídico apenas comparece con carácter efectivo en las Constituciones del XX. Pero es cierto que constituye un principio clave del nuevo constitucionalismo. A mi juicio, ese principio debiera actuar como un elemento de apertura del orden estatal al orden internacional, en el sentido positivo de contrarrestar el polo de la vieja soberanía en aras del otro polo de tensión, la primacía de los derechos humanos, tal y como lo ha expresado Ferrajoli. Es decir, la extensión de la solidaridad más allá del círculo de los “nuestros”, rompiendo así con la lógica que encierra la solidaridad efectiva en el ámbito de los más próximos, como lo esxplicaba Rorty en su conocido ensayo. Así entendido, el asilo por ejemplo, o el reconocimiento de derechos en condiciones de igualdad a los inmigrantes, encuentran un fudamento de obligatoriedad. Y se rompe la vieja jaula de hierro que en razón de la nacionalidad (entendida así como único título para la aduisición de la ciudadanía), une inextricablemente nacionalidad/ciudadanía/derechos/soberanía.

JC: ¿Qué medidas pueden tomar los Estados sociales y democráticos de derecho para impedir o atenuar los supuestos efectos que pudiera tener el aumento de flujos migratorios y la interculturalidad en la cohesión social?  

JDL: Creo que hay que tener mucha precaución a la hora de invocar el principio de cohesión social en temas de extranjerí o inmigración. Hay una utilización reaccionaria de la noció de cohesión que la hace equiparable a la homogenedidad, a un orden social que se parece mucho al propio de sociedades cerradas, en las que los individuos son sólo parte de un todo definido jerarquicamente y en la que impera el principio de cerrar filas en aras de un bien superior. Esto se asienta en una visión patológica del conflicto y de la diversidad social y cultural, del pluralismo y en la justificación de un trato discriminatorio a quienes son agentes de la diversidad. Por el contrario, otra noción de cohesión destaca que ésta no puede existir si no hay una negociación del vínculo social, del contrato político, entre todos los miembros del grupo. Es decir, que hablar de cohesión carece de sentido si no hay libertad e igualdad entre todos los miembros del grupo.  En esta segunda concepción, lo que amenaza la cohesión social no es la presencia de inmigrantes o la diversidad cultural, sino justo al contrario, el imponerles, mantenerles en posiciones de subordiscriminación. La egalibertad de los inmigrantes y la interculturalidad omo modelo de gestión de la diversidad cutural son los verdaeros garantes de la cohesión.

JC: ¿Qué beneficios en términos políticos, económicos y sociales pueden derivarse de la promoción de la interculturalidad como Política Publica apegada al Derecho Internacional de los DDHH (DIDH) en contraposición con una permanente defensa de la identidad y la soberanía nacional como límite al DIDH?

JDL: Es una pregunta muy compleja y para la que no me encuentro capacitado en términos de ofrecer una respuesta precisa, en lo tocante a los beneficios económicos sobre todo. Podría intentar una aproximación genérica en dos sentidos. Primero, el principio de interculturalidad, en cuanto supone reconocer que no hay una cultura única, “natural”, para los derechos humanos y la democracia, parece más adecuado y coherente en relación con la perspectiva internacional de los derechos humanos.   Segundo,  la contradicción obvia entre la lógica de la identidad y soberanía nacionales y la lógica de la universalidad de los derechos humanos exige que se imponga la apertura a la segunda sobre la primera. Y eso no es posible si los derechos humanos no se desvinculan de planteamientos ideográficos desde el punto de vista cultural.

JC: ¿Qué reglas de derechos humanos estima usted que deberían observar necesaria e indefectiblemente los Estados a la hora de regular su régimen de extranjería y sus políticas migratorias?

JDL: Hay una respuesta sencilla, que es condición necesaria aunque no suficiente. Me refiero al standard que ofrece la Convención de 1990 de derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias. El problema es que, salvo México en el continente americano y Portugal en la UE, ningún país receptor de flujos migratorios ha ratificado esta Convención porque no quieren sentirse vinculados respecto a los derechos que en ella se reconocen a los trabajadores inmigrantes irregulares. Eso no quiere decir, en modo alguno que baste con ese standard que, insisto, es mínimo. El verdadero standard es la igualdad  en derechos. Mientras eso no se entienda así, no habrá un apolítica migratoria legítima, justa.





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