Globalización, migración y Estado Democrático de Derecho: Que la duda favorezca el pluralismo cultural.
Por: José Jóribe Castillo Javier
Fotos: Lizeth Florez
En un Estado Democrático de
Derecho la interpretación de los derechos inherentes a la personalidad humana,
algunos de los cuales se encuentran recogidos en el título segundo de la
Constitución de la República Dominicana, no es antojadiza sino que está sujeto
a reglas precisas. Una de estas importantes reglas es el principio pro homine, según el cual los derechos que nos reconoce
la constitución y otros de igual naturaleza deben interpretarse en la forma más
favorable a la persona humana.
Actualmente bajo las condiciones
en que se desarrolla el mundo, impuestas en gran medida por un complejo proceso
de globalización, a los Estados se le plantean dificultades al regular las
consecuencias derivadas de dicho proceso, en especifico las relativas al
aumento en los flujos migratorios y el tráfico de personas. Estas problemáticas
universales han puesto en cuestionamiento incluso, potestades tradicionales de
los Estado-Nación. En efecto, gobernanza, soberanía e identidad nacional junto
a otros atributos asociados a los Estados desde la Paz de Westfalia hasta
nuestros días, son conceptos que parecerían entrar en conflicto y resultar
insuficientes para afrentar los desafíos y las exigencias de soluciones
globales planteadas por los problemas u oportunidades actuales, según quiera
ser visto.
En ese sentido el derecho
internacional de los derechos humanos, constitucionalizado en nuestro país a
través de la reforma constitucional del 2010, ha desarrollado criterios que
deberían prevalecer en el orden jurídico interno y de cuya eficacia dependerá
nuestra inserción al desarrollo. Criterios estos que indican, en opinión de
muchos, una preeminencia del pluralismo cultural como valor central del
ordenamiento jurídico. A continuación se presentan algunas reflexiones que,
acerca de esta temática y en el marco del Seminario Valores de la Agencia de Naciones
Unidas para los Refugiados en España, nos
ha compartido el que es seguramente uno de los filósofos del derecho más
ilustrado en el tema de inmigración en Europa, se trata del catedrático y
Director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, Prof.
Javier De Lucas.
Javier de Lucas y Jóribe Castillo. ©Lizeth Florez
JC: ¿De qué manera la globalización afecta a la concepción tradicional
de Estado sostenida después de la revoluciones burguesas hasta nuestros días?
Exigen una transformación de las atribuciones clásicas del Estado Nación como
la soberanía nacional y la autodeterminación?
JDL: A mí me parece claro que el
fenómeno de la globalización, aunque se tome solo en la dimensión de la
globalización tecno-económica, tiene un impacto decisivo sobre las categorías
de Estado Nacional y sobre las categorías políticas básicas tanto la de
ciudadanía como la de soberanía. El proceso de globalización tecno-económica
instaura como soberano en realidad a los agentes del mercado global y no a los
viejos agentes políticos que ven reducida su soberanía precisamente porque la
capacidad del mercado global desde una ideología liberal fundamentalista, como
ha llegado a decir Stiglitz, lo que pretende es la desregulación más completa;
es decir, manos fuera del mercado, de acuerdo con esa concepción proto-liberal.
Eso significa también que seguir
sosteniendo los atributos de los viejos estados nacionales, es decir la
determinación de la soberanía, la capacidad autónoma de gobernar en el interior
y de relacionarse en el exterior, que son los dos grandes poderes básicos de
los Estados nacionales, es hoy absolutamente un sueño. Hoy la realidad demuestra
que no existe ese concepto de soberanía, ni en el ámbito exterior donde los
agentes son otros y pueden desestabilizar a los Estados como lo ha probado el
capitalismo especulativo que ha roto las finanzas, la economía, el equilibrio
de los viejos Estados Nacionales a propósito de las crisis, que es una crisis
sobre todo de esos agentes transnacionales, que gestionan el modelo especulativo
del mercado, sino también en el interior. Seguir pensando que las sociedades
propias de los Estados Nacionales son sociedades homogéneas en las que la
nacionalidad define el vínculo que hay entre los ciudadanos, entre los miembros
es completamente ilusorio. La globalización ha acelerado una movilidad humana o
demográfica, y eso significa que ni el contrato social ni el contrato político
son lo que eran cuando los estados nacionales trataron de definir ese contrato
social y político con las claves de pertenencia
a un grupo homogéneo que se define sobre todo por la nacionalidad y por los
rasgos que el grupo hegemónico
impone como rasgos propios, como rasgos homogéneos. Por tanto hemos alcanzado
ya un punto en el que habían insistido otros pensadores mucho antes del proceso
de globalización que conocemos ahora, en realidad el proceso de globalización
empieza con el mundo moderno en el S. XVI cuando empieza la noción de mercado
mundial, los grandes viajes y los negocios de las empresas transnacionales que
son las grandes compañías comerciales de las potencias coloniales. Eso se ha
acabado y lo que asistimos ahora es a un conflicto que ya fue anticipado en la
polémica de dos modelos de derecho internacional entre Grossio y por otra parte
un Derecho Internacional cosmopolita, humanista que representaron, por ejemplo,
Vitoria y Suarez en su momento. La solución está probablemente en una
reformulación del contrato social y político que extienda la ciudadanía mas allá
de las nacionalidades y desde luego en un esfuerzo por regular, controlar,
gobernar las fuerzas salvajes del mercado.
JC: Considerando que esta propuesta de reformulación que menciona
encuentra mucha resistencia y a la que mucha gente se niega pese a exigencias
de ONGs, Tribunales y Organizaciones Internacionales que luchan por acelerarlo
¿Podríamos afirmar que se trata de un proceso doloroso, en especifico y como señala Habermas, para las identidades
nacionales?
Sí, estoy de acuerdo. Algunos autores como Ferrajoli lo han
explicado con mucha claridad diciendo que lo que en el S. XVIII fue un
movimiento y una palanca de emancipación y liberación la noción del estado
nacional, la noción del pueblo como sujeto de la política hoy se ha convertido
en un argumento de privilegio. Es decir, en un mundo globalizado, seguir
pensando que hay razones para que el nacional tenga más y mejores derechos que
el no nacional, en un mundo en el que la movilidad hace que todas las personas
podamos pasar por proyectos de estabilidad en otros países sin necesidad de
quedarnos arraigados en nuestro propio país es doloroso.
Es doloroso darse cuenta de que
hay que reconstruir la política desde una reformulación del vínculo identitario
y sin duda abandonar la fácil y cómoda identificación con marcadores primarios
de identidad como son la lengua, la religión, los elementos étnico-culturales,
la nación. Es doloroso porque eso es mucho más simple. Pero como decía también
el viejo Rousseau, habría que recordarles también a quienes sienten ese dolor
que la libertad es un jugo de difícil digestión. La libertad no es un brebaje
mágico y fácil de tragar. La libertad exige mucho de nosotros y la libertad
también en el sentido de transformar estas identidades para que sean cada vez más
igualitarias más abiertas para que recorran el camino de lo que algún filosofo
político francés ha denominado la egalibertad,
la libertad igual desde la diferencia, es un proceso difícil. Pero es el único
proceso que nos conduce a que los derechos sean compartidos igualmente por
todos y no hay buenas razones para que hoy, que no estamos en los mundos
cerrados y autárquicos del S. XVIII, se niegue la igualdad en derechos para el
que simplemente ha nacido en otro lugar.
JC: El constitucionalismo actual propone la protección de todos los
derechos a todas las personas en un esquema que, en cierto sentido, supera y
parece desconocer la voluntad popular o la opinión de las mayorías. ¿Cómo debe relacionarse este paradigma del
nuevo constitucionalismo con una sociedad plural, en la que es cada vez más
notoria la presencia de minorías culturales que han surgido como consecuencia
de las migraciones que trae consigo la globalización?
JDL: El gran problema que no
ha sabido afrontar la concepción liberal
de la democracia es, precisamente, tomarse la pluralidad en serio. Es decir, el presupuesto no dicho del estado
liberal es que hay una mayoría homogénea que coincide con la nacionalidad y que
es la portadora natural de la palabra o respuesta justa de los derechos sobre
el gobierno. En la medida en que
reconocemos que nuestras sociedades son creciente y abiertamente cada vez más
plurales, cada vez más compuestas por grupos que ofrecen visiones del mundo,
instituciones, prácticas y valores propios y diferenciados, seguir pensando en
la existencia de un consenso mayoritario
ampliamente compartido solo es posible desde la imposición. Por lo tanto la
profundización de una democracia plural inclusiva del que hablan Habermas o Ferrajoli etc., es la única
respuesta que puede conciliar el respeto a la pluralidad con los criterios
básicos de la democracia al cual habría que añadir el respeto al Estado de Derecho,
que no es la mera legalidad, sino la
legalidad en defensa de los derechos, que no es lo mismo.
JC: En una sociedad en desarrollo o en vías de desarrollo como la
dominicana y otras en Latinoamérica, ¿Qué valores pueden aportar los migrantes
y, en general, el fenómeno de la migración?
JDL: La presencia de la
inmigración siempre es un problema difícil de gestionar, la inmigración es un
fenómeno que comporta desafíos en los dos sentidos, es decir comporta problemas
pero también oportunidades. En esas sociedades que están en desarrollo y por
tanto en formación, me parece clarísimo que esos desafíos son más complicados
que en aquellas que tienen ya un desarrollo asentado, que tienen procesos de
interiorización de los valores del pluralismo y de la democracia. Por tanto en
esas sociedades es más necesario que nunca una pedagogía ciudadana que explique
que la cooperación es la vía más inteligente para el propio beneficio y por
tanto la presencia de migrantes regulados es buena pero no puede darse en forma
anómica, porque para defender los derechos tienen que haber normas y por tanto
la regulación de la migración es necesaria, siempre que la regulación no
comporte ablación de derechos, siempre que la regulación no comporte hacer
desaparecer los derechos. En esas sociedades hay una pedagogía a hacer para
hacer ver que la presencia de inmigración se puede gestionar en términos de
beneficio mutuo, de beneficio compartido.
JC: ¿De qué manera considera que
las potestades soberanas de los estados de regular su régimen de extranjería y
nacionalidad pueden compaginar con el concepto de solidaridad entendido
como uno de los fundamentos del nuevo Estado Constitucional, Social y
Democrático de Derecho?
JDL: Debo
reconocer para comenzar que me temo que el principio de solidaridad como valor
o principio jurídico apenas comparece con carácter efectivo en las
Constituciones del XX. Pero es cierto que constituye un principio clave del
nuevo constitucionalismo. A mi juicio, ese principio debiera actuar como un elemento de apertura del
orden estatal al orden internacional, en el sentido positivo de contrarrestar
el polo de la vieja soberanía en aras del otro polo de tensión, la primacía de
los derechos humanos, tal y como lo ha expresado Ferrajoli. Es decir, la
extensión de la solidaridad más allá del círculo de los “nuestros”, rompiendo
así con la lógica que encierra la solidaridad efectiva en el ámbito de los más
próximos, como lo esxplicaba Rorty en su conocido ensayo. Así entendido, el
asilo por ejemplo, o el reconocimiento de derechos en condiciones de igualdad a
los inmigrantes, encuentran
un fudamento de obligatoriedad. Y se rompe la vieja jaula de hierro que en
razón de la nacionalidad (entendida así como único título para la aduisición de
la ciudadanía), une inextricablemente
nacionalidad/ciudadanía/derechos/soberanía.
JC: ¿Qué medidas pueden tomar los Estados
sociales y democráticos de derecho para impedir o atenuar los supuestos efectos
que pudiera tener el aumento de flujos migratorios y la interculturalidad en la
cohesión social?
JDL: Creo que
hay que tener mucha precaución a la hora de invocar el principio de cohesión
social en temas de extranjerí o inmigración. Hay una utilización reaccionaria
de la noció de cohesión que la hace equiparable a la homogenedidad, a un orden
social que se parece mucho al propio de sociedades cerradas, en las que los
individuos son sólo parte de un todo definido jerarquicamente y en la que
impera el principio de cerrar filas en aras de un bien superior. Esto se
asienta en una visión patológica del conflicto y de la diversidad social y
cultural, del pluralismo y en la justificación de un trato discriminatorio a
quienes son agentes de la diversidad. Por el contrario, otra noción de cohesión
destaca que ésta no puede existir si no hay una negociación del vínculo social,
del contrato político, entre todos los miembros del grupo. Es decir, que hablar
de cohesión carece de sentido si no hay libertad e igualdad entre todos los
miembros del grupo. En esta segunda
concepción, lo que amenaza la cohesión social no es la presencia de inmigrantes
o la diversidad cultural, sino justo al contrario, el imponerles, mantenerles
en posiciones de subordiscriminación. La egalibertad de los inmigrantes y la
interculturalidad omo modelo de gestión de la diversidad cutural son los
verdaeros garantes de la cohesión.
JC: ¿Qué beneficios en términos políticos,
económicos y sociales pueden derivarse de la promoción de la interculturalidad
como Política Publica apegada al Derecho Internacional de los DDHH (DIDH) en
contraposición con una permanente defensa de la identidad y la soberanía
nacional como límite al DIDH?
JDL: Es una pregunta
muy compleja y para la que no me encuentro capacitado en términos de ofrecer
una respuesta precisa, en lo tocante a los beneficios económicos sobre todo.
Podría intentar una aproximación genérica en dos sentidos. Primero, el
principio de interculturalidad, en cuanto supone reconocer que no hay una
cultura única, “natural”, para los derechos humanos y la democracia, parece más
adecuado y coherente en relación con la perspectiva internacional de los
derechos humanos. Segundo, la contradicción obvia entre la lógica de la
identidad y soberanía nacionales y la lógica de la universalidad de los
derechos humanos exige que se imponga la apertura a la segunda sobre la
primera. Y eso no es posible si los derechos humanos no se desvinculan de
planteamientos ideográficos desde el punto de vista cultural.
JC: ¿Qué reglas de derechos humanos estima
usted que deberían observar
necesaria e indefectiblemente los Estados a la hora de regular su régimen de
extranjería y sus políticas migratorias?
JDL: Hay una respuesta
sencilla, que es condición necesaria aunque no suficiente. Me refiero al standard
que ofrece la Convención de 1990 de derechos de los trabajadores inmigrantes y
de sus familias. El problema es que, salvo México en el continente americano y
Portugal en la UE, ningún país receptor de flujos migratorios ha ratificado
esta Convención porque no quieren sentirse vinculados respecto a los derechos
que en ella se reconocen a los trabajadores inmigrantes irregulares. Eso no
quiere decir, en modo alguno que baste con ese standard que, insisto, es
mínimo. El verdadero standard es la igualdad
en derechos. Mientras eso no se entienda así, no habrá un apolítica
migratoria legítima, justa.
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